En un caso presentado por parejas del mismo sexo, el Tribunal Superior de Tokio dictaminó que la disposición legal que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo es “una forma de trato discriminatorio” y, por lo tanto, es inconstitucional.
Por otro lado, se desestimó la demanda de indemnización contra el Estado.
Este es el segundo fallo en apelación en todo el país que ha declarado inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Las parejas del mismo sexo registradas que viven en Tokio demandaron al Estado, argumentando que las disposiciones del Código Civil y otras leyes que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales y pidieron una compensación.
El Estado, en cambio, alegó que “el matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en la Constitución”.
Hace dos años, el Tribunal de Primera Instancia de Tokio señaló que las disposiciones del Código Civil eran “inconstitucionales”, pero desestimó la demanda de indemnización, lo que llevó a los demandantes a apelar.
Resumen: Mainichi
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