En un juicio que discutía si un accidente mortal causado por conducir a 194 km/h en una carretera de la prefectura de Oita se consideraba un delito de homicidio por conducción peligrosa, el Tribunal de Oita concluyó que se había cometido el delito de conducción peligrosa, imponiendo una sentencia de 8 años de prisión al acusado, que en ese momento tenía 19 años.
En febrero de 2021, el acusado, entonces de 19 años, conducía a 194 km/h en una carretera de la ciudad de Oita donde el límite de velocidad era de 60 km/h. Chocó con un vehículo que giraba a la derecha en una intersección, causando la muerte de Noriyoshi Koyanagi (entonces de 50 años).
En el juicio, uno de los puntos principales fue si la situación correspondía a la “alta velocidad que dificulta el control del vehículo”, lo que lo haría sujeto a las sanciones por homicidio por conducción peligrosa.
La fiscalía argumentó que “el control del vehículo era difícil” y solicitó una pena de 12 años de prisión, mientras que la defensa sostenía que “el vehículo podía avanzar en línea recta a lo largo de la carretera” y abogaba por la aplicación de un cargo menos severo de homicidio por negligencia.
En la sentencia de hoy, el juez Yasutaka Karashima del Tribunal de Distrito de Oita afirmó: “A partir de las condiciones de la carretera en el lugar, no se puede negar que, aunque sea una carretera recta, el vehículo puede experimentar grandes oscilaciones. Si se ingresa a un cruce a una velocidad de 194 kilómetros por hora, hay un riesgo de desviarse de la trayectoria debido a un pequeño error en la operación del volante o los frenos”. Así, reconoció que el accidente se debió a una “alta velocidad que dificulta el control” y determinó que se había establecido el delito de conducción peligrosa que resultó en muerte.
Además, declaró: “Ingresar a un cruce a una velocidad altísima, más de tres veces la velocidad legal, es extremadamente peligroso, y la accioón egoísta del conductor y centrada en uno mismo merece una severa condena”, sentenciando a 8 años de prisión.