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Tuesday, October 3, 2023
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Imponer restricciones sobre el uso de los aseos a persona transgénero es ilegal

El Tribunal Supremo de Japón ha dictado una sentencia sin precedentes sobre los derechos de las personas LGBTQ en el lugar de trabajo. En una decisión que podría repercutir en toda la sociedad, los jueces declararon ilegales ciertas restricciones sobre los aseos que puede utilizar un demandante transexual.


La demandante es una funcionaria del Ministerio de Economía e Industria de unos 50 años que nació como hombre. Posteriormente se le diagnosticó un trastorno de identidad de género y empezó a vivir como mujer en torno al 2008.

Al año siguiente, 2009, comunicó a su supervisor que quería identificarse como mujer en el trabajo y pidió permiso para utilizar los aseos de mujeres.

A la demandante se le concedió el permiso, pero sólo para los aseos de mujeres situados al menos a dos plantas de distancia. Si quería usar los baños del piso donde trabajaba debía usar el de hombres.

La personas presentó una solicitud de mejora de la situación ante la Autoridad Nacional de Personal, que protege los intereses de los funcionarios públicos, pero fue rechazada.

En el 2015, la demandante presentó una demanda contra el gobierno ante el Tribunal de Distrito de Tokio. Alegó que la prohibición de utilizar determinados aseos constituye discriminación.

En 2019, el tribunal dictaminó que la decisión del ministerio era ilegal y se condenó al gobierno a pagar daños y perjuicios por un total de 1,3 millones de yenes.


Luego de una apelación, el Tribunal Superior de Tokio revocó esa decisión en el 2021, diciendo que el ministerio dictaminó una medida correcta porque era responsable de mantener un entorno adecuado para todos los trabajadores.

Ante ello, la demandante llevó su caso al Tribunal Supremo. En una vista celebrada en junio, alegó que las restricciones al uso de los aseos son ilegales y atentan gravemente contra su dignidad.

El gobierno respondió diciendo que la sociedad japonesa carece de comprensión sobre la identidad de género y el uso de los aseos.

Hoy, el juez Yukihiko Imasaki afirmó que las restricciones han supuesto una importante desventaja para la demandante en su vida diaria.

Añadió que se veía obligada a utilizar los aseos de hombres, que no se corresponden con su identidad de género, o los de mujeres, que estaban dos pisos abajo.

Imasaki calificó de inválida la negativa de la Autoridad Nacional de Personal (APN) a las peticiones de mejora de la demandante. Y afirmó que la APN no tuvo en cuenta las desventajas de la demandante.


A continuación, concluyó que, basándose en las circunstancias individuales del caso, como el hecho de que no se había producido ningún problema ni siquiera cuando la funcionaria utilizó el aseo de mujeres a dos pisos de diferencia, la decisión de la Autoridad Nacional de Personal de restringir el uso del aseo era ilegal, ya que “ponía un énfasis indebido en la consideración hacia otros miembros y no tenía en cuenta las desventajas de la mujer trangénero, y que esa decisión de limitarle qué baños debía usar era extremadamente irrazonable” y que “la decisión de la Autoridad Nacional de Personal no era apropiada”. Los jueces juzgaron que la respuesta era ilegal y anularon la decisión del Tribunal Superior.

La conclusión unánime de los cinco jueces significa que, tras la sentencia, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria se verá obligado a revisar sus restricciones al uso de los aseos.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en un caso relacionado con el entorno laboral de las minorías sexuales, y se espera que tenga repercusiones en la respuesta de otras instituciones públicas y empresas.
Resumen: NHK
Link de la noticia: AQUI


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